Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia general para quienes laboran en el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Consejo de Colaboración Municipal” de Guadalajara, que cuenta con personalidad jurídica y autonomía financiera, y tienen como propósito el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2. El presente reglamento se expide de conformidad con las atribuciones otorgadas al Municipio de Guadalajara por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; la fracción II del artículo 40 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como por el Título Segundo, Capítulo II, artículo 278 fracción II, y artículo séptimo transitorio del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de Guadalajara.

II.Beneficiarias y/o beneficiarios: Propietarias y propietarios y/o poseedoras y poseedores a título de dueño de los predios que obtengan beneficio de las obras realizadas por el Organismo.

III.Código de Gobierno: Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.

IV.Consejeras y consejeros: Integrantes del Consejo Directivo.

V.Consejo Directivo: Máxima autoridad del Organismo.

VI.Cuotas de colaboración: Importe proporcional del costo de la obra que están obligados a pagar las beneficiarias y/o los beneficiarios, conforme a las bases establecidas en este reglamento.

VII.Directora o Director General: Titular de la Dirección General del Organismo.

VIII.Junta de propietarias y propietarios: Junta que se lleva a cabo con la presencia de las beneficiarias y/o los beneficiarios, con el objetivo de proponerles el proyecto y someter a votación la realización de la misma.

IX.Obras: Acciones urbanísticas promovidas por el organismo.

X.Obras por concertación: Obras de urbanización y equipamiento que se realizan, financiadas por las beneficiarias y/o los beneficiarios que tengan interés en realizarlas, mediante convenio con el Organismo para su ejecución.

XI.Obras por colaboración: Obras de urbanización y equipamiento promovidas por el Organismo con la participación y aportación económica de las beneficiarias y/o los beneficiarios.

XII.Organismo: Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Consejo de Colaboración Municipal” de Guadalajara.

XIII. Socialización: Proceso social de dialogo directo con las beneficiarias y/o los beneficiarios de una obra con la finalidad de darles a conocer el proyecto y plan de trabajo, así como resolver dudas, preocupaciones e intereses particulares.

XIV.Tesorería: Dependencia encargada de la Hacienda Municipal.

Artículo 4. La aplicación del presente reglamento corresponde:

l. Al Ayuntamiento;

II.   A la Presidenta o Presidente Municipal;

III.  A la Coordinación de Proyectos Estratégicos;

IV.  A la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

V.   Al Organismo;

VI. Al Consejo Directivo.

Capítulo II Del Organismo

Artículo 5. Son obligaciones del Organismo:

I.Recibir, analizar y dar respuesta a las propuestas de las obras de urbanización y equipamiento que las beneficiarias y los beneficiarios y/o las interesadas y los interesados en realizar las mismas le presenten;

II.Ejecutar las obras que el Consejo Directivo apruebe, siempre y cuando cuente con los recursos correspondientes;

III.Establecer las bases para el financiamiento y las cuotas correspondientes de las obras que promueva y ejecute.

IV.Adquirir bienes y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de su objeto;

V. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la ejecución de las obras respecto de las cuales tenga injerencia;

VI. Promover la aportación de recursos para la ejecución de obras, de parte de las beneficiarias y los beneficiarios y/o de las interesadas y los interesados en realizar las mismas, así como de las autoridades y/o entidades participantes;

VII.Recibir y administrar de manera transparente los recursos para su operación y funcionamiento;

VIII.Realizar los estudios necesarios para integración de los proyectos definitivos de obra, bajo las modalidades dispuestas por este ordenamiento; así como gestionar su autorización;

IX.Informar sobre los proyectos de obras a ejecutar a la población beneficiada con las mismas, así como sus resultados;

X.Ejercitar las acciones que procedan por el incumplimiento de los acuerdos tomados entre las beneficiarias y los beneficiarios de una obra y el Organismo;

XI.Informar al Ayuntamiento en forma anual, o cuando este lo requiera, sobre la aplicación de los recursos para su operación y funcionamiento, así como de las aportaciones recibidas para ejecución de obras;

XII.Crear y/o establecer los procesos necesarios para el desarrollo de sus actividades;

XIII.Suscribir los contratos, títulos de crédito y en general celebrar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como vigilar su cumplimento;

XIV.Elaborar su reglamento interno y los ordenamientos necesarios para el desarrollo de sus fines, así como las modificaciones necesarias a los mismos, y remitirlos al Consejo Directivo para su análisis y, en su caso, aprobación; y

XV.En general, ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme al presente reglamento y a las disposiciones aplicables.

Artículo 6. Son facultades del Organismo:

I.Solicitar al Ayuntamiento la información cartográfica y catastral que requiera, para determinar los predios que resultan beneficiados por las Obras que proyecte y el padrón de sus propietarias, propietarios, poseedoras y/o poseedores a título de dueño.

II.Promocionar, participar, consultar e impulsar la planeación y el desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara;

III. Promover la renovación del equipamiento urbano en vialidades y espacios públicos a través de la ejecución de obras bajo las modalidades dispuestas por este reglamento;

IV. Promover la ejecución de obras en fachadas o elementos emblemáticos del Municipio de Guadalajara con la aprobación de su propietaria o propietario;

V.Emitir los acuerdos necesarios para la implementación de los procesos inherentes al desarrollo de sus actividades;

VI.Emitir opinión respecto de los proyectos de infraestructura urbana que se pongan a su consideración;

VII.Participar en los procesos de consulta convocados por el Ayuntamiento, a fin de elaborar, revisar y evaluar los programas y planes de desarrollo urbano;

VIII.Proponer reformas a los reglamentos del Ayuntamiento de Guadalajara que tengan relación con las actividades del Organismo;

IX.Promover y gestionar la participación de las dependencias federales, estatales y municipales, así como de personas físicas o jurídicas en todo aquello que contribuya al desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara;

X.Realizar las gestiones necesarias frente al Ayuntamiento, para promover la adquisición, expropiación o asignación de los predios y fincas que se requieran para ejecutar obras y/o para destinarse a equipamiento urbano, de acuerdo con los proyectos de urbanización que autorice el Consejo Directivo;

XI.Proponer al Ayuntamiento la prestación de nuevos servicios o el mejoramiento de los existentes, como resultado de las prioridades expresadas por los distintos grupos de la población que participen con el Organismo; así como proponer la modificación de las tarifas; y

XII.En general, ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme al presente reglamento y a las disposiciones aplicables.

 Capítulo III De la Estructura del Organismo

Artículo 7. Para el desarrollo de sus actividades el Organismo cuenta con los siguientes órganos:

 I.Consejo Directivo;

II.Dirección General;

III.Dirección Administrativa; y

IV. Áreas Operativas.

Sección Primera Del Consejo Directivo

Artículo 8. El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Organismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Gobierno, se integra por los siguientes miembros:

 l. La Presidenta o el Presidente, que es la Presidenta o el Presidente Municipal, quien puede asignar suplencias en caso de no poder asistir a algunas de las sesiones del Consejo Directivo;

II. La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, cargo que recae en la servidora pública o el servidor público que ostente el puesto de Directora o Director General del Organismo, quien es designado por la Presidenta o el Presidente Municipal; o la servidora pública o el servidor público que determine el Consejo Directivo a propuesta de la Directora o Director.

III.La regidora o el regidor que preside la Comisión Edilicia de Obras Públicas, Planeación del Desarrollo Urbano y Movilidad;

IV.Una persona representante del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Guadalajara;

V.  La o el titular de la Coordinación de Proyectos Estratégicos;

VI.Una persona representante de la Secretaría General;

VII.Una persona representante del órgano interno de control municipal;

VIII.Una persona representante de la Tesorería;

IX.La o el titular de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;

X.Una persona representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;

XI.Una persona representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana en el Estado de Jalisco;

XII.Una persona representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción

XIII.Una persona representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco.

En las sesiones del Consejo Directivo, además de las y los integrantes señalados, se puede invitar de manera especial a participar a las personas que se considere puedan coadyuvar con el cumplimiento del objeto del Organismo.

 La invitación será a través de la Presidenta o el Presidente, y las invitadas y los invitados solo tienen derecho a voz, ya que no forman parte del Consejo Directivo.

Artículo 9. Las resoluciones del Consejo Directivo se toman por mayoría de votos, entendiéndose por mayoría, la mitad más uno de los votos de las consejeras y los  consejeros presentes.

Artículo 10. Además de las atribuciones contenidas en el artículo 278 del Código de Gobierno, es atribución del Consejo Directivo aprobar la gestión y ejecución de obras por concertación y por colaboración, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 11. Además de las atribuciones contenidas en el artículo 279 del Código de Gobierno, son atribuciones de la Presidenta o el Presidente las siguientes:

I.Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo Directivo;

II.Firmar, en conjunto con la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico, las actas de sesión del Consejo Directivo aprobadas;

III.Autorizar la documentación relativa a los pagos del Organismo; y

IV.Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

Artículo 12. Además de las atribuciones contenidas en el artículo 280 del Código de Gobierno, son atribuciones de la Secretaria Técnica o el Secretario Técnico las siguientes:

I.Llevar el control y archivo de las  actas de las sesiones del Consejo Directivo, y publicarlas en medios de fácil acceso y comprensión para las ciudadanas y los ciudadanos;

II.Organizar en conjunto con la Presidenta o el Presidente las sesiones del Consejo Directivo;

III.Convocar a las sesiones del Consejo Directivo en ausencia de la Presidenta o del Presidente; y

IV.Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

Sección Segunda De la Dirección General

Artículo 13. Son atribuciones de la Directora o el Director General, además de las contenidas en el artículo 282 del Código de Gobierno, las siguientes:

I.Tomar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio del Organismo y municipal que tenga a su cargo, debiendo informar de inmediato al Consejo Directivo y a la Sindicatura Municipal sobre cualquier riesgo que corra el mismo;

II.Realizar, en conjunto con la Dirección Administrativa, la apertura y administración de las cuentas bancarias que se requieran para llevar a cabo las Obras;

III.Firmar, en conjunto con la Dirección Administrativa, la documentación relativa a los pagos del Organismo; y

IV.Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

 Sección Tercera De la Dirección Administrativa

Artículo 14. La Dirección Administrativa tiene las siguientes atribuciones:

I.Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Organismo, en acuerdo con la Directora o el Director General, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación;

II.Llevar la contabilidad del Organismo;

III. Suscribir, junto con la Directora o el Director General, la documentación relativa a los pagos del Organismo;

IV.Presentar al Consejo Directivo los estados financieros mensuales, semestrales y anuales respectivos;

V.Administrar y custodiar los fondos y valores del Organismo;

VI.Dar atención a las auditorías que se le practiquen al Organismo, y, en su caso, cumplir con las recomendaciones emitidas; y

VII.Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

 Sección Cuarta De las Áreas Operativas

Artículo 15. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Organismo cuenta con las siguientes áreas:

 I. Área Técnica;

II.Área de Relaciones Institucionales; y

III.Área Jurídica y de Cobranza.

Así como, personal necesario que determine el Consejo Directivo de conformidad a las asignaciones presupuestales y en apego a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

Artículo 16. Son funciones y obligaciones de la o el titular del Área Técnica las siguientes:

I.Coordinar, promocionar, gestionar y llevar a cabo los proyectos de obra que sean aprobados por el Consejo Directivo;

II.Analizar la viabilidad de los proyectos de obra y detectar posibles errores y/o situaciones de riesgo;

III.Participar en los procesos de adjudicación de las obras y de los servicios relacionados con las mismas;

IV.Coordinar y supervisar la ejecución de las obras y los servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo el Organismo;

V.Revisar y validar las estimaciones de obras y servicios relacionados con las mismas;

VI. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras; y

VII. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

Artículo 17. Son funciones y obligaciones de la o el titular del Área de Relaciones Institucionales las siguientes:

I.Planear y coordinar la socialización de los proyectos de obra;

II. Elaborar base de datos de las beneficiarias y/o los beneficiarios de las obras;

III.Elaborar el material necesario y proporcionar la información de los proyectos de obra a las personas encargadas de realizar la socialización;

IV.Atender propuestas, dudas, quejas y/o sugerencias de los ciudadanos;

V.Coordinar las Juntas de Propietarias y Propietarios.

VI. Participar en los procesos de adjudicación de las obras y de los servicios relacionados con las mismas;

VII. Durante la ejecución de una obra, estar en constante comunicación con las beneficiarias y/o los beneficiarios a fin de mantenerlos informados de los avances de esta;

VIII. Mantener comunicación con las autoridades correspondientes con la finalidad de eficientizar los tiempos de ejecución de las obras;

IX. Elaborar estrategias de cobro junto con el Área Jurídica y de Cobranza;

X. Contactar a las beneficiarias y/o los beneficiarios para darle seguimiento al pago de las cuotas de colaboración; y

XI. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

Artículo 18. Son funciones y obligaciones de la o el titular del Área Jurídica y de Cobranza las siguientes:

I. Vigilar que los procedimientos para la aprobación, adjudicación y ejecución de obras, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios se realicen de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable;

II. Participar en los procesos de adjudicación que lleve a cabo el organismo y elaborar los documentos en los que consten los mismos;

III. Elaborar los convenios y los contratos necesarios para las funciones del Organismo;

IV. Elaborar estrategias de cobro junto con el Área de Relaciones Institucionales;

V. Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;

VI.Elaborar, junto con la Dirección General, las actas de las sesiones del Consejo Directivo, del Comité de Obra, del Comité de Adquisiciones y de las juntas de propietarias y

propietarios;

VII. Dar seguimiento a los procedimientos jurídicos del Organismo, y en general a cualquier asunto que requiera opinión jurídica; y

VIII. Las demás previstas en este reglamento y en la normatividad aplicable.

 Capítulo IV De las Obras por Concertación

Artículo 19. Las obras por concertación comprenden las acciones de urbanización y equipamiento, en vías y espacios públicos, que sean financiadas por las beneficiarias y/o los beneficiarios que tengan interés en realizarlas, mediante convenio con el Organismo para su ejecución.

Este tipo de obra puede realizarse siempre y cuando se presente al Organismo una solicitud acompañada del acuerdo de aceptación de todas las beneficiarias y/o beneficiarios, de que el financiamiento de la misma será a su cargo.

Las asociaciones de vecinas y vecinos legalmente constituidas y reconocidas por el Ayuntamiento pueden promover obras por esta modalidad, acreditando el acuerdo de asamblea que, conforme a sus estatutos, apruebe la obra y obligue a la totalidad de sus miembros a realizar las aportaciones que les correspondan para su financiamiento.

 Capítulo V De las Obras por Colaboración

 Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 20. Las obras por colaboración comprenden las acciones de urbanización y equipamiento, en vías y espacios públicos, promovidas por el Organismo con la participación y la aportación económica de las beneficiarias y/o los beneficiarios de las mismas.

Artículo 21. El Organismo puede promover obras por colaboración cuando:

 I.Sean solicitadas por las asociaciones de vecinas y vecinos previstas en el Código Urbano del Estado de Jalisco y/o por un grupo de beneficiarias y/o beneficiarios, que represente un mínimo del veinticinco por ciento del total de los mismos; y

II.Sean propuestas por una consejera o un consejero, y aprobadas por el Consejo Directivo.

 Sección Segunda De la junta de propietarias y propietarios

Artículo 22. El Organismo debe llevar a cabo una notificación personal, en apego a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, a las beneficiarias y/o los beneficiarios, para citar a una junta de propietarias y propietarios, con el objetivo proponerles el proyecto e informarles de todo lo relacionado con presupuestos, cuotas de colaboración y contratación de obra.

Artículo 23. La citación a la junta de propietarias y propietarios debe expresar lo siguiente:

I.El proyecto de obra correspondiente;

II.La delimitación del área de beneficio;

III.La indicación del lugar, día y hora en que se cita la reunión;

IV. El apercibimiento de que, en caso de no concurrir la mayoría de las beneficiarias y/o los beneficiarios, se llevará a cabo una segunda junta que se desarrollará con el número de beneficiarias y/o beneficiarios que asistan, y en la que se tomarán como válidos los acuerdos;

V. La indicación del lugar, día y hora previstos para la segunda junta, que deberá ser cinco días hábiles después de la primera; y

VI. Los medios de identificación y acreditación que permitirán a las beneficiarias y/o los beneficiarios participar en la junta.

Artículo 24. La junta de propietarias y propietarios es presidida por la Presidenta o el Presidente del Organismo o por la persona que este designe de los miembros del Consejo Directivo.

 La junta se verifica si concurren la mayoría de las y los titulares de los predios comprendidos en el área de beneficio, entendiendo mayoría como la mitad más uno. En caso de no concurrir la mayoría se llevará a cabo una segunda junta, como se establece en las fracciones IV y V del artículo anterior.

Artículo 25. Para tener derecho a participar con voz y voto, en la junta de propietarias y propietarios, las beneficiarias y/o los beneficiarios deberán acreditar su carácter con una identificación oficial y con el recibo del Impuesto Predial u otro documento que acredite la propiedad o posesión de un predio ubicado en el área de beneficio de la obra correspondiente.

 Cada beneficiaria y/o beneficiario representa tantos votos como propiedades inmuebles tenga dentro del área de beneficio.

 Las y los interesados pueden concurrir personalmente o por medio de un representante con carta poder simple firmada ante dos testigos.

 Las beneficiarias y/o los beneficiarios que no asistan, se entenderá que aprueban la obra y sus costos.

Artículo 26. Los proyectos de obras se tienen por aprobados para su ejecución cuando:

 I.Las y los que concurran a la junta de propietarias y propietarios aprueben pagar por lo menos el sesenta y cinco por ciento del presupuesto de la obra que corresponda pagar a las beneficiarias y/o los beneficiarios;

II.No se presente oposición al proyecto de obra por parte de un sector de beneficiarias y/o beneficiarios que represente cuando menos el veinticinco por ciento del total de titulares de los predios ubicados en el área beneficio; y

III.Tratándose de acciones en zonas declaradas afectas al Patrimonio Cultural del Estado, no exista oposición formal de las asociaciones previstas en el Código Urbano del Estado de Jalisco.

Artículo 27. Para la oposición se debe presentar un escrito ante el Organismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta de propietarias y propietarios, en el que se motivarán y fundamentarán las razones de la oposición, y se ofrecerán las pruebas necesarias, mismas que se desahogarán, en un plazo de diez días hábiles, ante la comisión especial que para tal efecto designe el Consejo Directivo.

Desahogadas las pruebas ofrecidas y expresados los alegatos, la comisión especial designada solicitará la opinión de la o las dependencias municipales relacionadas con la materia de la objeción y presentará la resolución al Consejo Directivo para su autorización, debiendo notificar a las y los recurrentes, dentro de un término de diez días hábiles, en el domicilio señalado para tales efectos.

 Sección Tercera De las Bases para Determinar las Cuotas de Colaboración y su Recaudación

Artículo 28. Las beneficiarias y/o los beneficiarios de las obras por colaboración están obligados a pagar el importe proporcional que se les adjudique del costo de la obra, conforme al procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 29. La base para determinar la cuota de colaboración será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados o metros lineales, según sea el caso, que sean propiedad del sujeto obligado, por el factor que resulte de dividir el monto a cargo de las beneficiarias y/o los beneficiarios, entre el número de metros cuadrados o metros lineales que comprendan el área de beneficio de la obra; o en su caso, la base que se determine y sea aprobada en la junta de propietarias y propietarios.

Artículo 30. La cuota de colaboración tiene carácter de crédito fiscal en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el año correspondiente.

 

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